VOLUMEN 1/ NÚMERO 5

DICIEMBRE 2023

Información legal empresarial para ejecutivos

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CONTENIDO

  • DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 020-2001-TR, REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y DEFENSA DEL TRABAJADOR


  • APRUEBAN UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA PARA EL 2024


  • DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y UN SERVICIO ESTANDARIZADO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DE LICENCIAS DE HABILITACIÓN URBANA Y LICENCIAS DE EDIFICACIÓN CUYA TRAMITACIÓN COMPETENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES


  • APRUEBAN REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ATRIBUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE SUJETO SIN CAPACIDAD OPERATIVA

Laboral

DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 020-2001-TR, REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y DEFENSA DEL TRABAJADOR

DECRETO SUPREMO Nº 011-2023-TR


Tiene por finalidad fortalecer, modernizar y optimizar el funcionamiento del servicio de conciliación administrativa laboral mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación a fin de brindar una atención oportuna.


La Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, regula el Servicio de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador como servicio público a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene como objeto, entre otros, la prevención y solución de los conflictos.


El Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, regula los servicios de defensa gratuita y asesoría del trabajador, siendo uno de ellos la conciliación administrativa laboral como mecanismo alternativo de solución de conflictos, mediante el cual un funcionario de la administración pública, denominado conciliador, facilita la comunicación entre el empleador y el trabajador, teniendo como finalidad la de ayudar a resolver las controversias que surjan de la relación laboral, en todos sus aspectos y así lograr que arriben a una solución justa y beneficiosa para ambos;

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CONTENIDO

  • SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1535, QUE REGULA LA CALIFICACIÓN DE LOS SUJETOS QUE DEBEN CUMPLIR OBLIGACIONES ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA SUNAT, DECRETO SUPREMO N° 320-2023-EF


  • DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 31602, LEY QUE ESTABLECE LA LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES EN EL SECTOR PRIVADO, DECRETO SUPREMO Nº 013.20232-TR


  • PRECEDENTES DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACION LABORAL EN RELACION A LA CAUSA OBJETIVA QUE DEBE JUSTIFICAR LOS CONTRATOS A PLAZO FIJO

El Decreto Legislativo Nº 1497, estableció medidas para promover y facilitar condiciones que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19 y dispuso la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y la prestación de servicios en exclusividad, a fin que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia “Mejor Atención al Ciudadano” – MAC.


La Ley de Conciliación, permite la realización de la audiencia de conciliación a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, siempre que garanticen la identificación y la comunicación de las partes; asimismo, la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio, conforme a los principios que rigen la conciliación. En ese caso, la suscripción del acta se podrá realizar mediante la firma digital de los intervinientes.


De acuerdo con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, la gestión pública moderna está orientada al logro de resultados que beneficien a los ciudadanos, por

lo que uno de los lineamientos consiste en mejorar la gestión interna de las entidades públicas, incorporando el uso estratégico de las tecnologías de la información y comunicación en dichas entidades con el fin de mejorar, entre otros, la prestación y acceso de servicios; resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, con el objeto de fortalecer y modernizar el servicio de conciliación administrativa laboral, considerando, entre otros instrumentos, el uso de las tecnologías de la información y comunicación, a fin de brindar un mejor servicio al alcance de más ciudadanos, como es el uso de la firma digital y las audiencias virtuales.

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Tributario

APRUEBAN UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA PARA EL 2024

Mediante el Decreto Supremo N° 309-2023-EF se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2024 en S/ 5,150.00. Este valor se ha incrementado en S/200 con respecto al valor que tenía en el año 2023 (S/ 4,950).


A parte del efecto en el incremento del valor de todas las tasas y/o derechos de trámite en las entidades públicas, la variación de la UIT afecta múltiples cálculos de índole laboral y tributario. Algunas consecuencias de la variación de la UIT son:


  • La inafectación del impuesto de alcabala será de 10 UIT, S/ 51,500
  • Los trabajadores en planilla, suyo ingreso anual no supere las 7 UIT, S/ 36,050 están exonerados del Impuesto a la Renta.
  • Las Microempresas podrán acogerse a este régimen si sus ingresos son hasta 150 UIT, S/. 772,500
  • Es pequeña empresa si sus ingresos anuales no superan las 1700 UIT S/ 8,755,000
  • Los gastos de representación propios de giro de negocio podrán ser deducibles hasta 40 UIT S/ 206,000 por año.

Administrativo

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y UN SERVICIO ESTANDARIZADO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DE LICENCIAS DE HABILITACIÓN URBANA Y LICENCIAS DE EDIFICACIÓN CUYA TRAMITACIÓN COMPETENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES

DECRETO SUPREMO N° 146-2023-PCM (30.12.2023)


Con el objetivo de estandarizar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en materia de habilitación urbana y edificación, el Poder Ejecutivo aprobó 149 procedimientos administrativos y 1 servicio prestado en exclusividad, los cuales deberán ser cumplidos por las municipalidades provinciales y distritales de todo el país.


A través del Decreto Supremo N° 146-2023- PCM, se dispone la homogenización de trámites por cada procedimiento administrativo para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, permitiendo así que las municipalidades realicen los debidos procedimientos en los plazos establecidos y así beneficiar a las personas naturales, jurídicas, públicas y privadas.


La norma aprueba 150 formatos TUPA y 150 Tablas ASME-VM, con 149 procedimientos administrativos de licencias de habilitación urbana, licencias de edificación y procedimientos administrativos complementarios, además de 1 servicio prestado en exclusividad.


Su entrada en vigor permitirá cumplir con los plazos establecidos de 25 y 45 días hábiles para emitir licencias de habilitación urbana y de edificación, respectivamente, que a la fecha superaban los 180 días hábiles.


Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entrará en vigor en un plazo de 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.

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Tributario

APRUEBAN REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ATRIBUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE SUJETO SIN CAPACIDAD OPERATIVA

DECRETO SUPREMO Nº 319-2023-EF


Con anterioridad el Gobierno emitió el Decreto Legislativo N° 1532 con el cual se crea y regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO); para combatir la evasión tributaria, el mismo que se encontraba pendiente de reglamentación.


Sobre la base de dicho decreto legislativo, la SUNAT puede iniciar el procedimiento de atribución de la condición de SSCO cuando a través de una verificación de campo y de sus fuentes de información -incluida aquella que provenga de entidades privadas o públicas o la proveniente de cruces de información- detecte que un determinado sujeto se encuentra comprendido en las siguientes situaciones:


a) No cuente con infraestructura o bienes, o estos o aquella no resulten idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios;


b) No tenga activos, o estos no resulten idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios;


c) No tenga personal, o este no resulte idóneo, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios, y/o


d) Cualquier otra situación objetiva que evidencie que el sujeto no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o que estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios.


Para evaluar la idoneidad a que se refieren los literales anteriores, la SUNAT toma en cuenta la suficiencia, razonabilidad y proporcionalidad de los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros empleados por el sujeto para realizar las operaciones por las que emite los comprobantes de pago o los documentos complementarios, en función de la naturaleza de las operaciones, el nivel de ventas del sujeto cuya capacidad operativa se cuestiona, el sector económico al que pertenece, entre otros. El criterio de idoneidad deberá ser sustentado y motivado en cada caso concreto en que se aplique.


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El reglamento, ya publicado, establece los datos mínimos que debe contener la carta y el requerimiento con los que se presenta al agente fiscalizador y comunica el inicio del procedimiento de atribución de la condición de Sujeto sin Capacidad Operativa (SSCO) y las situaciones detectadas en la verificación de campo y de sus fuentes de información, respectivamente, y el plazo por el cual se mantiene la publicación de la relación de SSCO en la página web de la SUNAT, los datos adicionales, el alcance de los datos y de los representantes legales que deben ser materia de publicación, tratándose de los SSCO y de las empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades y contratos de colaboración empresarial que incurren en las situaciones previstas en el artículo 12 de dicho Decreto Legislativo, así como la delimitación de algunas de estas.

Tributario

SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1535, QUE REGULA LA CALIFICACIÓN DE LOS SUJETOS QUE DEBEN CUMPLIR OBLIGACIONES ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA SUNAT, DECRETO SUPREMO N° 320-2023-EF

Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1535 que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación, aplicable a los sujetos que generan rentas de tercera categoría que, tiene por objeto aprobar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1535 a los sujetos que generan rentas de tercera categoría, incluida la incorporación de variables adicionales aplicables a los contratos de colaboración empresarial o a las partes de un contrato de colaboración empresarial.

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Laboral

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 31602, LEY QUE ESTABLECE LA LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES EN EL SECTOR PRIVADO, DECRETO SUPREMO Nº 013.20232-TR

El reglamento aprobado, tiene por objeto establecer disposiciones para una mejor aplicación de la Ley N° 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado. Por lo que, en virtud de dicha licencia, el/la trabajador/a tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos/as y hermanos/as por un plazo de cinco días calendario, con goce de su remuneración.


En caso el deceso del familiar del/de la trabajador/a se produzca en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia. Este último comprende los días adicionales para el desplazamiento del trabajador, según la vía de transporte utilizada, de acuerdo con el Cuadro General de Términos de la Distancia.

Laboral

PRECEDENTES DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACION LABORAL EN RELACION A LA CAUSA OBJETIVA QUE DEBE JUSTIFICAR LOS CONTRATOS A PLAZO FIJO.

RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 015-2023-SUNAFIL/TFL PUBLICADA EL 28 DE DICIEMBRE DEL 2023.


La resolución de Sala Plena Laboral establece, como precedentes administrativos de observancia obligatoria diversos fundamentos de esta, sobre la determinación de la causa objetiva en los contratos a plazo determinado.


Los precedentes establecidos que trascribimos en forma literal son los siguientes:


“Los hechos que justifican la contratación temporal deben ser explicados en el contrato primigenio, no pudiendo subsanar su imprecisión posteriormente”.


Los hechos que justifican la contratación temporal deben ser consignados y explicados suficiente y adecuadamente en el contrato de trabajo primigenio. Lo contrario implica la configuración de un supuesto de desnaturalización del contrato de trabajo a plazo determinado. Bajo esa lógica, las prórrogas y/o renovaciones de los contratos de trabajo, mediante la suscripción de adendas, solo pueden remitirse o replicar la misma causa objetiva que justifique la contratación modal, descrita en los contratos de trabajo primigenios, sin pretender precisar o aclarar que el contrato es, en realidad, temporal. Por ello, la celebración de una adenda, prórroga, renovación o similar documento contractual no puede ser entendida como un mecanismo de subsanación ante la ausencia de la declaración de la causa objetiva o de falta de explicación adecuada o suficiente que haya debido establecerse en el primer contrato sujeto a modalidad.


“Si la relación laboral inicia al amparo de un contrato sujeto a modalidad en el que no se haya especificado adecuadamente la causa objetiva, aquella tendrá naturaleza indeterminada”

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Debe tenerse en cuenta que, considerando el tenor de las normas antes citadas, en el régimen laboral peruano resulta factible la celebración amplia de contratos modales de diferente naturaleza, siendo necesario que en cada supuesto se encuentre plenamente determinada la causa objetiva, que justifique su celebración. Sin embargo, si el inicio de la relación laboral se realizó al amparo de un contrato modal en el que no se haya especificado -o no se haya explicado suficiente ni adecuadamente la causa objetiva que justifique dicha contratación- aquella tendrá naturaleza indeterminada, por lo que, los contratos modales celebrados con posterioridad y de manera continua (renovaciones, prórrogas, adendas o similares), que si especifiquen una causa objetiva, no podrán cambiar la naturaleza indeterminada de la relación laboral ya existente.


“No basta la indicación genérica de la causa objetiva, esta debe detallarse adecuada y suficientemente”.


En la misma línea de lo señalado, la consignación de la causa objetiva de contratación temporal y su explicación adecuada y suficiente en el contrato que se celebra por escrito en estos casos, no pueden ser considerados como meras formalidades de los contratos sujetos a modalidad, pues su inobservancia acarrearía la invalidez de la cláusula referente a la temporalidad de la contratación, lo cual implica ser considerados como contratos a plazo indeterminado. Así, la remisión a la causa objetiva, por la excepcionalidad de esta contratación, no significa que basta con una indicación genérica de la causa, sino que deberá detallarse y explicarse adecuada y suficientemente, por qué la causa señalada motiva una contratación sujeta a modalidad determinada.


“La presentación de documentos posteriores no sustituye la ausencia de causa objetiva en los contratos sujetos a modalidad”


Respecto al extremo referido a la valoración de los medios probatorios (en específico: la licencia de funcionamiento y el contrato de arrendamiento) así como la alegada aplicación del principio de primacía de la realidad, se ha observado que, a la fecha de inicio del vínculo laboral de los mismos, no se encontraba determinada la causa objetiva de contratación bajo modalidad. De esta manera, siendo ello un requisito de validez para la celebración de dichos contratos que se vincula a la causa del contrato y a la determinación del conocimiento mutuo de la justificación subyacente de la provisionalidad del lapso de la contratación, la presentación de documentos posteriores no puede sustituir la ausencia de la causa objetiva de los primigenios contratos sujetos a modalidad. En tal sentido, no corresponde amparar dichos extremos del recurso de revisión, no resultando aplicable el principio invocado.


“La indicación y explicación de la causa objetiva debe estar presente en el contrato primigenio celebrado”.


Respecto al extremo alegado por la impugnante, referente a la vulneración de los principios de debido procedimiento, legalidad, tipicidad, causalidad, razonabilidad y proporcionalidad, por haberse exigido consignar todas las causas de forma detallada desde el contrato inicial, sin que la normativa lo exija u obligue a proceder de esta forma, esta Sala considera que, como se ha precisado previamente en los fundamentos 6.28, 6.29, 6.30 y 6.34 la indicación y explicación suficiente y adecuada de la causa objetiva de contratación modal debe estar presente en el contrato primigenio celebrado (supuesto omitido por la impugnante), por lo tanto, al no ampararse dicho extremo del recurso, no se advierte la vulneración de los referidos principios vinculados con dicho alegato, no correspondiendo amparar dichos extremos del recurso de revisión.

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Para cualquier consulta o aclaración respecto al contenido de este reporte, sírvase contactarse con:


Hugo Callo

hcallo@sameconsult.com


Fiorella Fernández

ffernandez@sameconsult.com

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Esta publicación es informativa y de difusión. No brinda asesoría específica de impuestos, negocios o inversiones. South Tax & Legal S.A.C. no asume responsabilidad por cualquier error u omisión o por pérdidas originadas a persona u organización que actúe o se abstenga de actuar como resultado de este material informativo. Recomendamos solicitar asesoría previa a la toma de cualquier decisión sobre aspectos legales, tributarios, societarios y de negocios o inversiones.

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